DESPACHO CENTRALIZADO EUROPEO
- Jose Francisco Sanz Castaño
- 14 abr 2025
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Actualizado: 15 abr 2025

El Reglamento No 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión «en adelante CAU»[1]. Acertadamente, supone una evolución respecto a la normativa anterior ofreciendo a los operadores una serie de simplificaciones aduaneras, como son el sistema de autoevaluación, el sistema de inscripción contable en los registros del declarante, la posibilidad de autodespacho de las mercancías para personas físicas y jurídicas, y el despacho centralizado de las mercancías a nivel europeo, siendo este último el objeto de estudio del presente texto.
Mediante el despacho centralizado, en caso de concesión de autorización, se podrá presentar una declaración aduanera en un lugar diferente a aquel en el que se han presentado las mercancías frente a las autoridades aduaneras, existiendo una autoridad aduanera supervisora y otra de presentación de las mercancías, situadas en diferentes Estados miembros. Constituye, lo que podríamos calificar como una traslación a nivel comunitario del despacho centralizado a nivel nacional.
Respecto a tal simplificación, España fue Estado pionero de la Unión implementando el despacho centralizado europeo[2]. Su implantación se previó en dos fases, en una primera, prevista para 2023, en la que se incluirán todas las mercancías, salvo política agrícola común «en adelante PAC» o afecta a impuestos especiales. La declaración aduanera utilizada será la normal, con pre-declaración, simplificada y complementaria, a excepción de la autorización de inscripción en registros del declarante «en adelante EIR». En esta primera fase, los regímenes que se admitirán en despacho centralizado serán todos, a excepción de tránsito e importación temporal, no incluyéndose declaración sumaria de entrada, ni envío electrónico de documentación entre aduana de declaración y aduana de presentación.
En una segunda fase, prevista para 2025, se incluirán todas las mercancías, con EIR, tanto en modalidades con o sin notificación de presentación y recapitulativa, ampliándose los regímenes admitidos a importación temporal. Seguirá sin incluirse la declaración sumaria de entrada y sí se realizará el envío electrónico de documentación entre la aduana supervisora y de presentación de mercancía.
Implicará ventajas competitivas para los operadores, porque permitirá coordinar el despacho aduanero con toda la cadena logística, y realizar todas las gestiones documentales con la misma autoridad aduanera supervisora. Además, permitirá reducir los gastos en tecnologías de la información y mejorará la eficiencia en las operaciones. Pudiendo realizarse la solicitud de simplificación de despacho centralizado de manera telemática a través de la sede electrónica de la AEAT.
Al configurarse la aduana supervisora como la autoridad aduanera con la que el operador va a tener que interactuar, deberá haber plena coordinación entre esta, y la aduana de presentación de las mercancías. Con la dificultad, respecto al despacho centralizado a nivel nacional que viene funcionando en la actualidad en España, que constituye que la relación entre autoridades aduaneras debe materializarse entre oficinas situadas en diferentes Estados miembros de la Unión, con la finalidad de gestionar la declaración y despacho aduanero de las mercancías.
Por subsiguiente, la comunicación entre aduana supervisora y de presentación debe producirse con agilidad y transparencia. Esta, se materializa mediante los sistemas de despacho centralizado de las Importaciones «en adelante CCI»[3] y del sistema automatizado de exportación «en adelante AES»[4] que permite, armonizar los procesos de intercambio electrónico de información. Lo cual, implica el uso de automatización de procesos, en aquellos casos en los que las autoridades aduaneras se encuentren en Estados que así lo realicen, y la disminución de costes destinados a tecnologías de la información.
Respecto a las posibilidades de titularidad de la autorización, podrá otorgarse esta a importadores o a representantes aduaneros indirectos. Este último, como figura esencial en la cadena de suministro internacional, dependiendo del Estado miembro en el que se encuentre, recibe un trato desigual respecto a la deuda tributaria generada en el despacho de mercancías. Sufriendo la figura del representante aduanero indirecto español un mayor régimen de responsabilidad que sus colegas de otros Estados miembros, de manera que es posicionado en desventaja respecto al resto de representantes que operan en el ámbito de la Unión.
Como efecto positivo del despacho centralizado europeo, en la reforma aduanera prevista por la Comisión, se permitirá conectar la deuda aduanera con la tributaria en caso de nacimientos de deuda por infracción. Ya que a pesar de que deuda aduanera y tributaria nacen consecuencia de un mismo hecho imponible, ya sea importación o exportación.
[1] Publicado en: «DOUE» núm. 269, de 10 de octubre de 2013.
[2] Además, la implementación del Despacho Centralizado de Importación se ha puesto en marcha en España a fecha de 1 de julio de 2024, conjuntamente con Bulgaria, Estonia, Luxemburgo, Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía.
[3] Equivalente al que existe en territorio español.
[4] El sistema AES, es el nuevo sistema de exportación, que comenzó obligatoriamente el 9 de mayo de 2023. Todos los operadores españoles deben utilizar ahora el sistema AES (Automated Export System o Sistema de Exportación Automatizado) y abandonar el que veníamos usando hasta ahora, el llamado ECS. Con el cambio al sistema AES, el DUA es sustituido por el Documento de declaración (abandonando el sistema de casillas) y el PreDUA por la Predeclaración. Todo ello es de carácter electrónico, eliminándose toda la documentación impresa y el papel. No existe Levante en caso de despacho centralizado europeo.

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